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jueves, 26 de mayo de 2011

DECRETO - ORIENTALIUM ECCLESIARUM

SOBRE LAS IGLESIAS ORIENTALES CATÓLICAS

 PROEMIOTodos los clérigos y seminaristas deben ser instruidos en los ritos y, sobre todo, en las normas prácticas referentes a los asuntos interrituales; es más, los mismos laicos, en la catequesis, deben ser informados sobre los ritos y sus normas. Por último, todos y cada uno de los católicos, así como los bautizados en cualquier Iglesia o comunidad católica, conserven en todas partes su propio rito, y en cuanto sea posible, lo fomenten y observen con el mayor ahinco; salvo el derecho de recurrir en los casos peculiares de personas, comunidades o regiones a la Sede Apostólica, la cual, como árbitro supremo en las relaciones intereclesiales, proveerá con espíritu ecuménico a las necesidades, por sí misma o por otras autoridades, dando las oportunas normas, decretos y rescriptos.

1. La Iglesia católica tiene en gran aprecio las instituciones, los ritos litúrgicos, las tradiciones eclesiásticas y la disciplina de la vida cristiana de las Iglesias orientales. Pues en todas ellas, preclaras por su venerable antigüedad, brilla aquella tradición de los padres, que arranca desde los Apóstoles, la cual constituye una parte de lo divinamente revelado y del patrimonio indiviso de la Iglesia universal. Teniendo, pues, a la vista la solicitud por las Iglesias orientales, que son testigos vivientes de tal tradición, este santo y ecuménico Sínodo, deseando que florezcan y desempeñen con renovado vigor apostólico la función que les ha sido designada, ha decretado establecer algunos principios, además de los que atañen a toda la Iglesia, remitiendo todo lo demás a la iniciativa de los sínodos orientales y a la misma Sede Apostólica.


Las Iglesias particulares o ritos

2. La santa Iglesia católica, que es el Cuerpo místico de Cristo, consta de fieles que se unen orgánicamente en el Espíritu Santo por la misma fe, por los mismos sacramentos y por el mismo gobierno. Estos fieles, reuniéndose en varias agrupaciones unidas a la jerarquía, constituyen las Iglesias particulares o ritos. Entre estas Iglesias y ritos vige una admirable comunión, de tal modo que su variedad en la Iglesia no sólo no daña a su unidad, sino que más bien la explicita; es deseo de la Iglesia católica que las tradiciones de cada Iglesia particular o rito se mantengan salvas e íntegras a las diferentes necesidades de tiempo y lugar.

3. Estas Iglesias particulares, tanto de Oriente como de Occidente, aunque difieren algo entre sí por sus ritos, como suele decirse, a saber, por su liturgia, disciplina eclesiástica y patrimonio espiritual, sin embargo, están encomendadas por igual al gobierno pastoral del Romano Pontífice, que sucede por institución divina a San Pedro en el primado sobre la Iglesia universal.

Estas Iglesias particulares gozan, por tanto, de igual dignidad, de tal manera que ninguna de ellas aventaja a las demás por razón de su rito, y todas disfrutan de los mismos derechos y están sujetas a las mismas obligaciones, incluso en lo referente a la predicación del Evangelio por todo el mundo (cf. Mc 16,15), bajo la dirección del Romano Pontífice.

4. Por consiguiente, debe procurarse la protección y el incremento de todas las Iglesias particulares y, en consecuencia, establézcanse parroquias y jerarquías propias, allí donde lo requiera el bien espiritual de los fieles. Pero los jerarcas de las diversas Iglesias particulares, que tienen jurisdicción en un mismo territorio procuren, mediante acuerdos adoptados en reuniones periódicas, favorecer la unidad de la acción y fomentar las obras comunes, mediante la unión de fuerzas, para promover más fácilmente el bien de la religión y salvaguardar más eficazmente la disciplina del clero.


La conservación del patrimonio espiritual
de las Iglesias orientales

5. La historia, las tradiciones y muchísimas instituciones eclesiásticas atestiguan de modo preclaro cuán beneméritas son de la Iglesia universal las Iglesias orientales. Por lo que el santo Sínodo no sólo mantiene este patrimonio eclesiástico y espiritual en su debida y justa estima, sino que también lo considera firmemente como patrimonio de la Iglesia universal de Cristo. Por ello, solemnemente declara que las Iglesias de Oriente, como las de Occidente, gozan del derecho y deber de regirse según sus respectivas disciplinas peculiares, como lo exijan su venerable antigüedad, sean más congruentes con las costumbres de sus fieles y resulten más adecuadas para procurar el bien de las almas.

6. Sepan y tengan por seguro todos los orientales, que pueden y deben conservar siempre sus legítimos ritos litúrgicos y su disciplina, y que no deben introducir cambios sino por razón de su propio y orgánico progreso. Todo esto, pues, ha de ser observado con la máxima fidelidad por los orientales, quienes deben adquirir un conocimiento cada vez mayor y una práctica cada vez más perfecta de estas cosas; y, si por circunstancias de tiempo o de personas se hubiesen indebidamente apartado de aquéllas, procuren volver a las antiguas tradiciones. Aquellos, pues, que por razón del cargo o del ministerio apostólico tengan frecuente trato con las Iglesias orientales o con sus fieles, sean adiestrados cuidadosamente en el conocimiento y práctica de los ritos, disciplina, doctrina, historia y carácter de los orientales según la importancia del oficio que desempeñan. Se recomienda encarecidamente a las órdenes religiosas y asociaciones de rito latino que trabajan en las regiones orientales o entre los fieles orientales que, para una mayor eficacia del apostolado, establezcan casas o también provincias de rito oriental, en la medida de lo posible.


Los patriarcas orientales

7. Desde los tiempos más remotos vige en la Iglesia la institución patriarcal, ya reconocida desde los primeros concilios ecuménicos.
Con el nombre de Patriarca oriental se designa el Obispo a quien compete la jurisdicción sobre todos los Obispos, sin exceptuar los Metropolitanos, sobre el clero y el pueblo del propio territorio o rito, de acuerdo con las normas del derecho y sin perjuicio del primado del Romano Pontífice. Dondequiera que se constituya un Jerarca de rito determinado, fuera de los límites del territorio patriarcal, permanece agregado a la Jerarquía del Patriarcado del mismo rito, según las normas del derecho.

8. Aunque cronológicamente unos sean posteriores a otros, los Patriarcas de las Iglesias orientales son todos iguales en la dignidad patriarcal, aunque se guarde entre ellos la precedencia de honor legítimamente establecida.

9. Según la antiquísima tradición de la Iglesia, los Patriarcas de las Iglesias orientales han de ser honrados de una manera especial, puesto que cada uno preside su patriarcado como padre y cabeza del mismo. Por eso, este santo Sínodo establece que sus derechos y privilegios sean restaurados según las tradiciones antiguas de cada Iglesia y los decretos de los concilios ecuménicos. Estos derechos y privilegios son los mismos que había en el tiempo de la unión entre Oriente y Occidente, aunque haya que adaptarlos de alguna manera a las condiciones actuales. Los Patriarcas con sus sínodos constituyen la última apelación para cualquier clase de asuntos de su patriarcado, sin excluir el derecho de erigir nuevas diócesis y de nombrar Obispos de su rito dentro de los límites de su territorio patriarcal, salvo el derecho inalienable del Romano Pontífice de intervenir en cada uno de los casos.

10. Lo que se dice de los Patriarcas también vale, según las normas del derecho, para los Arzobispos mayores que presiden una Iglesia particular o rito.

11. Siendo la institución patriarcal una forma tradicional del gobierno entre las Iglesias orientales, desea el Concilio santo y ecuménico que donde haga falta se erijan nuevos patriarcados, cuya constitución se reserva al Concilio ecuménico o al Romano Pontífice.


La disciplina de los Sacramentos

12. El santo Concilio ecuménico confirma y alaba la antigua disciplina sacramental que sigue aún en vigor en las Iglesias orientales, así como cuanto se refiere a la celebración y administración de los sacramentos, y si el caso lo requiere, desea que se restaure esa vieja disciplina.

13. La disciplina referente al ministro de la confirmación, que rige entre los orientales desde los tiempos más antiguos, restáurese plenamente. Así, pues, los presbíteros pueden conferir este sacramento con tal que sea con crisma bendecido por el Patriarca o un Obispo.

14. Todos los presbíteros orientales pueden conferir válidamente el sacramento de la confirmación, junto o separado del bautismo, a todos los fieles de cualquier rito, incluso de rito latino, con tal que guarden, para su licitud, las normas del derecho general y particular, También los sacerdotes de rito latino que tengan la facultad para la administración de este sacramento pueden administrarlo igualmente a los fieles orientales de cualquier rito que sean, guardando para su licitud las normas del derecho general y particular.

15. Están obligados los fieles orientales a asistir a la Divina Liturgia los domingos y días de fiestas o según las prescripciones o costumbres del propio rito, a la celebración del Oficio divino. Para que les sea más fácil esta obligación, se establece como tiempo útil para cumplir con el precepto desde las vísperas del día anterior hasta el final del domingo o día festivo. Se les ruega encarecidamente a los fieles, que en estos días, y aún con más frecuencia e incluso a diario, reciban la sagrada Eucaristía.

16. Siendo frecuente la mezcla de fieles de diversas Iglesias particulares dentro de una misma región o territorio oriental, las licencias de los sacerdotes para confesar concedidas en forma ordinaria y sin restricciones por su correspondiente jerarca, se amplían a todo el territorio del que las concede, y también a los lugares y a los fieles de cualquier otro rito, dentro de ese mismo territorio a no ser que el jerarca del lugar exprese lo contrario en lo que respecta al lugar de su propio rito.

17. Para que la antigua disciplina del sacramento del orden esté de nuevo vigente en las Iglesias orientales, desea este santo Sínodo que se restaure la institución del diaconado como grado permanente donde haya caído en desuso. En cuanto al subdicaconado y a las órdenes menores, con sus respectivos derechos y obligaciones, provea la autoridad legislativa de cada Iglesia particular.

18. Para evitar la invalidez de los matrimonios celebrados entre orientales católicos y no católicos bautizados, y para proteger la firmeza y santidad conyugal y la paz doméstica, establece el Santo Concilio que la forma canónica de la celebración de estos matrimonios les obligue sólo para la licitud, y que baste para la validez la presencia del ministro sagrado, con tal que se guarden las otras normas requeridas por el derecho.


El culto divino

19. En cuanto a los días festivos comunes a todas las Iglesias orientales, en adelante la creación de ellos, la traslación o supresión se reserva exclusivamente al Concilio ecuménico o a la Sede Apostólica. la creación, traslación y supresión de fiestas en las Iglesias particulares competirá, además de la Sede Apostólica, a los sínodos patriarcales o arzobispales, teniendo en cuenta la manera peculiar de ser de toda la región y de las otras Iglesias particulares.

20. Mientras llega el deseado acuerdo de todos los cristianos de celebrar el mismo día la festividad de la Pascua, y para fomentar entre tanto esa unidad entre los cristianos de la misma región o país, se concede a los patriarcas o a las supremas autoridades locales la facultad de proceder unánimemente y de acuerdo con todos aquellos a quienes interesa celebrar la Pascua en una mismo domingo.

21. Los fieles que viven fuera de la región o territorio de su propio rito pueden atenerse plenamente, en cuento a la ley de los tiempos sagrados, a la disciplina del lugar en donde viven. las familias de rito mixto pueden guardar esta ley todos según un mismo y único rito.

22. Los clérigos y religiosos orientales reciten, según las normas y tradiciones de su propia disciplina, el Oficio divino, tan estimado desde los tiempos más antiguos por todas las Iglesias orientales. también los fieles, siguiendo los ejemplos de sus mayores, tomen parte devotamente y según sus posibilidades en el Oficio divino.

23. Corresponde al Patriarca con el sínodo, o a la suprema autoridad de cada Iglesia con el consejo de los jerarcas, el derecho de determinar el uso de las lenguas en las sagradas acciones litúrgicas, y también el de aprobar las versiones de los textos en lengua vernácula, después de haber enviado copia de ello a la Santa Sede.


Trato con los hermanos de las Iglesias separadas

24. Corresponde a las Iglesias orientales en comunión con la Sede Apostólica Romana, la especial misión de fomentar la unión de todos los cristianos, sobre todo de los orientales, según los principios acerca del ecumenismo, de este Santo Concilio, y lo harán primeramente con su oración, su ejemplaridad, la exacta fidelidad a las antiguas tradiciones orientales, un mutuo y mejor conocimiento, la colaboración y la fraterna estima de instituciones y mentalidades.

25. A los orientales separados que movidos por el Espíritu Santo vienen a la unidad católica, no se les exija más de lo que la simple profesión de la fe católica exige. Y como en ellos se ha conservado el sacerdocio válido, a los clérigos orientales que vienen a la unidad católica les es dado ejercer su orden, según las normas establecidas por la autoridad competente.

26. Está prohibida por ley divina la comunicación en las cosas sagradas que ofenda la unidad de la Iglesia o lleve al error formal o al peligro de errar en la fe, o sea ocasión de escándalo y de indiferentismo. Mas la práctica pastoral nos enseña, en lo que respecta a los orientales, que se pueden y se deben considerar las diversas circunstancias individuales en las que la unidad de la Iglesia no sufre detrimento, ni hay riesgo de peligros y el bien espiritual de las almas urge a esa comunión en las funciones sagradas. Así, pues, la Iglesia católica, atendidas esas diversas circunstancias de tiempos, lugares y personas, usó y usa con frecuencia una manera de obrar más suave, ofreciendo a todos, medios de salvación y testimonio de caridad entre los cristianos mediante la participación en los sacramentos y en otras funciones y cosas sagradas. Considerando todo ello"para que no seamos impedimento por excesiva severidad con aquellos a quienes está destinada la salvación", y para fomentar más y más la unión con las Iglesias orientales separadas de nosotros, el Santo Concilio determina la siguiente manera de obrar.

27. Teniendo en cuenta los principios ya dichos, pueden administrarse los sacramentos de la penitencia, eucaristía y unción de los enfermos a los orientales que de buena fe viven separados de la Iglesia católica, con tal que los pidan espontáneamente y estén bien preparados; más aún, pueden también los católicos pedir los sacramentos a ministros acatólicos, en las Iglesias que tienen sacramentos válidos, siempre que lo aconseje la necesidad o un verdadero provecho espiritual y sea, física o moralmente, imposible acudir a un sacerdote católico.

28. Supuestos esos mismos principios, se permite la comunicación en las funciones, cosas y lugares sagrados entre los católicos y los hermanos separados orientales siempre que haya alguna causa justa.
29. Esta manera más suave la comunicación en las cosas sagradas con los hermanos de las Iglesias orientales separadas se confía a la vigilancia y prudencia de los jerarcas de cada lugar para que deliberando entre ellos y si el caso lo requiere, oyendo también a los jerarcas de las Iglesias separadas se encauce el diálogo entre los cristianos con preceptos y normas oportunas y eficaces.

CONCLUSIÓN
30. El Santo Sínodo se alegra extraordinariamente de la fructuosa y activa colaboración entre las Iglesias católicas de Oriente y Occidente, y al mismo tiempo declara que todas estas disposiciones jurídicas se establecen para las circunstancias actuales, hasta que la Iglesia católica y las Iglesias orientales separadas lleguen a la plenitud de la comunión. Entretanto, se ruega encarecidamente a todos los cristianos, orientales y occidentales, que eleven a Dios fervorosas y asiduas plegarias; más aún, que rueguen diariamente para que, con el auxilio de la Santísima Madre de Dios, todos sean una sola cosa. Pidan también al Espíritu Santo Paráclito a fin de que El derrame plenitud de fortaleza y de consuelo en tantos cristianos, perseguidos y oprimidos, de cualquier Iglesia que sean, que en medio del dolor y del sufrimiento valientemente confiesan el nombre de Cristo.

Amémonos todos mutuamente con amor fraternal, honrándonos a porfía unos a otros (Rom 12,10).
Todas y cada una de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica, recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espíritu santo, y mandemos que lo así decidido conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.
Roma, en San Pedro, 21 de noviembre de 1964.

Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia católica.

DECRETO - INTER MIRIFICA

SOBRE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
PABLO OBISPO
SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS
JUNTAMENTE CON LOS PADRES DEL CONCILIO
PARA PERPETUO RECUERDO
 
 
INTRODUCCIÓN

1. Entre los maravillosos inventos de la técnica que, sobre todo en estos tiempos, el ingenio humano, con la ayuda de Dios, ha extraído de las cosas creadas, la madre Iglesia acoge y fomenta con especial solicitud aquellos que atañen especialmente al espíritu humano y que han abierto nuevos caminos para comunicar con extraordinaria facilidad noticias, ideas y doctrinas de todo tipo. Entre tales inventos sobresalen aquellos instrumentos que, por su naturaleza, pueden llegar no sólo a los individuos, sino también a las multitudes y a toda la sociedad humana, como son la prensa, el cine, la radio, la televisión y otros similares que, por ello mismo, pueden ser llamados con razón medios de comunicación social.

2. La madre Iglesia sabe, en efecto, que estos medios, si se utilizan rectamente, proporcionan valiosas ayudas al género humano, puesto que contribuyen eficazmente a descansar y cultivar el espíritu y a propagar y fortalecer el Reino de Dios; sabe también que los hombres pueden volver estos medios contra el plan del divino Creador y utilizarlos para su propio perjuicio; más aún, siente una maternal angustia a causa de los daños que de su mal uso se han derivado con demasiada frecuencia para la sociedad humana.

Por lo cual, el sacrosanto Sínodo, insistiendo en la vigilante preocupación de los Sumos Pontífices y obispos en un asunto tan importante, considera pertinente tratar las principales cuestiones relacionadas con los medios de comunicación social. Confía, además, en que su doctrina y disciplina, así presentadas, aprovecharán no sólo a la salvación de los fieles cristianos, sino también al progreso de todo el género humano.


CAPÍTULO I

3. La Iglesia católica, fundada por Cristo el Señor para llevar la salvación a todos los hombres y, en consecuencia, urgida por la necesidad de evangelizar, considera que forma parte de su misión predicar el mensaje de salvación, con la ayuda, también, de los medios de comunicación social, y enseñar a los hombres su recto uso.

A la Iglesia, pues, le corresponde el derecho originario de utilizar y poseer toda clase de medios de este género, en cuanto que sean necesarios o útiles para la educación cristiana y para toda su labor de salvación de las almas; a los sagrados Pastores les compete la tarea de instruir y gobernar a los fieles, de tal modo que ellos mismos, también con la ayuda de estos medios, alcancen la salvación y la perfección propias y de todo el género humano.

Por lo demás, toca principalmente a los laicos vivificar con espíritu humano y cristiano estos medios para que respondan plenamente a las grandes expectativas de la sociedad humana y al plan divino.

4. Para el recto uso de estos medios es absolutamente necesario que todos los que los utilizan conozcan las normas del orden moral en este campo y las lleven fielmente a la práctica. Consideren, pues, las materias que se difunden según la naturaleza peculiar de cada medio; al mismo tiempo, tengan en cuenta todas las condiciones y circunstancias, es decir, el fin, las personas, el lugar, el momento y los demás elementos con los que se lleva a cabo la comunicación misma y que pueden modificar su honestidad o cambiarla por completo; entre éstas se encuentra la naturaleza propia de cada medio, es decir, su fuerza, que puede ser tan grande que los hombres, sobre todo si no están preparados, difícilmente sean capaces de advertirla, de dominarla y, si llega el caso, de rechazarla.

5. Es especialmente necesario que todos los interesados se formen una recta conciencia sobre el uso de estos medios, sobre todo en lo tocante a algunas cuestiones más duramente debatidas en nuestros días. La primera cuestión se refiere a la llamada información, es decir, a la búsqueda y divulgación de noticias. Es evidente que, a causa del progreso de la sociedad humana actual y de los vínculos más estrechos entre sus miembros, resulta muy útil y la mayor parte de las veces necesaria; en efecto, la comunicación pública y oportuna de los acontecimientos y de los asuntos ofrece a los individuos un conocimiento más pleno y continuo de éstos, contribuyendo así eficazmente al bien común y promoviendo más fácilmente el desarrollo progresivo de toda la sociedad civil. Por consiguiente, existe en la sociedad humana el derecho a la información sobre cuanto afecte a los hombres individual o socialmente considerados y según las circunstancias de cada cual.

Sin embargo, el recto ejercicio de este derecho exige que, en cuanto a su contenido, la comunicación sea siempre verdadera e íntegra, salvadas la justicia y la caridad; además, en cuanto al modo, ha de ser honesta y conveniente, es decir, debe respetar escrupulosamente las leyes morales, los derechos legítimos y la dignidad del hombre, tanto en la búsqueda de la noticia como en su divulgación, ya que no todo conocimiento aprovecha, pero la caridad es constructiva (1 Cor 8, 1).

6. La segunda cuestión contempla las relaciones que median entre los llamados derechos del arte y las normas de la ley moral. Dado que las crecientes controversias sobre este tema tienen muchas veces su origen en falsas doctrinas sobre la ética y la estética, el Concilio declara que debe ser respetada por todos la primacía absoluta del orden moral objetivo, puesto que es el único que trasciende y compagina congruentemente todos los demás órdenes de las relaciones humanas, por dignos que sean y sin excluir el arte. El orden moral es, en efecto, el único que abarca en toda su naturaleza al hombre, criatura racional de Dios y llamado a lo sobrenatural; y solamente tal orden moral, si es observado íntegra y fielmente, lo conduce al logro pleno de la perfección y de la bienaventuranza.

7. Por último, la narración, la descripción o la representación del mal moral pueden ciertamente, con la ayuda de los medios de comunicación social, servir para conocer y explorar más profundamente al hombre, para manifestar y exaltar la magnificencia de la verdad y del bien, mediante la utilización de los oportunos efectos dramáticos; sin embargo, para que no produzcan más daño que utilidad a la almas, habrán de someterse completamente a las leyes morales, sobre todo si se trata de asuntos que exigen el debido respeto o que incitan más fácilmente al hombre, herido por la culpa original, a apetencias depravadas.

8. Puesto que hoy día la opinión pública ejerce un poderosísimo influjo en la vida privada y pública de los ciudadanos de todos los sectores, es necesario que todos los miembros de la sociedad cumplan sus deberes de caridad y justicia también en este campo; y así, con la ayuda de estos medios, se esfuercen por formar y difundir una recta opinión pública.

9. Peculiares deberes incumben a todos los destinatarios, es decir, lectores, espectadores y oyentes que, por una elección personal y libre, reciben las comunicaciones difundidas por tales medios. Una recta elección exige, en efecto, que éstos favorezcan plenamente todo lo que destaque la virtud, la ciencia y el arte y eviten, en cambio, lo que pueda ser causa u ocasión de daño espiritual, lo que pueda poner en peligro a otros por su mal ejemplo, o lo que dificulte las informaciones buenas y promueva las malas; esto sucede muchas veces cuando se colabora con empresarios que manejan estos medios con móviles exclusivamente económicos.

Por consiguiente, para cumplir la ley moral, los destinatarios de los medios no deben olvidar la obligación que tienen de informarse a tiempo sobre los juicios que sobre estas materias emite la autoridad competente y de seguirlos según las normas de la conciencia recta; y para poder oponerse con mayor facilidad a las incitaciones menos rectas, favoreciendo plenamente las buenas, procuren dirigir y formar su conciencia con las ayudas adecuadas.

10. Los destinatarios, sobre todo los más jóvenes, procuren acostumbrarse a la disciplina y a la moderación en el uso de estos medios; pongan, además, empeño en comprender a fondo lo oído, visto o leído; hablen sobre ello con los educadores y expertos y aprendan a emitir un juicio recto. Recuerden los padres que es su deber vigilar diligentemente para que los espectáculos, las lecturas y cosas similares que sean contrarias a la fe o las costumbres no traspasen el umbral de su hogar ni vayan sus hijos a buscarlos en otra parte.

11. La principal tarea moral, en cuanto al recto uso de los medios de comunicación social, corresponde a periodistas, escritores, actores, autores, productores, realizadores, exhibidores, distribuidores, vendedores, críticos y a cuantos participan de algún modo en la realización y difusión de las comunicaciones. Resulta absolutamente evidente la gravedad e importancia de su trabajo en las actuales circunstancias de la humanidad, puesto que, informando e incitando, pueden conducir recta o erradamente al género humano. A ellos corresponderá, por tanto, tratar las cuestiones económicas, políticas o artísticas de modo que nunca resulten contrarias al bien común; para lograr esto con mayor facilidad, bueno será que se agrupen en asociaciones profesionales que impongan a sus miembros -si fuera necesario, incluso mediante el compromiso de observar rectamente un código ético- el respeto de las leyes morales en las empresas y tareas de su profesión.

Pero recuerden siempre que la mayor parte de los lectores y espectadores son jóvenes que necesitan una prensa y unos espectáculos que les proporcionen diversiones honestas y que eleven su espíritu a cosas más altas. Procuren, además, que las comunicaciones sobre temas relativos a la religión se confíen a personas dignas y expertas y sean tratadas con el debido respeto.

12. La autoridad civil tiene en esta materia deberes peculiares en razón del bien común, al que se ordenan estos medios. Corresponde, pues, a dicha autoridad, en virtud de su propia función, defender y asegurar la verdadera y justa libertad que la sociedad actual necesita absolutamente para su provecho, sobre todo en lo relativo a la prensa: fomentar la religión, la cultura y las bellas artes; proteger a los destinatarios para que puedan disfrutar libremente de sus legítimos derechos. Además, es deber del poder civil apoyar aquellas iniciativas que, siendo especialmente útiles para la juventud, no podrían emprenderse de otro modo.

Finalmente, el mismo poder público, que legítimamente se ocupa del bienestar de los ciudadanos, debe considerar también como un deber el procurar justa y celosamente, mediante la promulgación de leyes y su diligente cumplimiento, que el mal uso de estos medios no desencadene graves peligros para las costumbres públicas y el progreso de la sociedad. Con este cuidado vigilante no se restringe la libertad de los individuos y de los grupos, sobre todo si faltan las cautelas precisas por parte de aquellos que en razón de su oficio utilizan estos medios.

Póngase un especial cuidado en defender a los más jóvenes de la prensa y de los espectáculos que sean nocivos para su edad.


CAPÍTULO II

13. Todos los hijos de la Iglesia, de común acuerdo, tienen que procurar que los medios de comunicación social, sin ninguna demora y con el máximo empeño, se utilicen eficazmente en las múltiples obras de apostolado, según lo exijan las circunstancias de tiempo y lugar, anticipándose así a las iniciativas perjudiciales, sobre todo en aquellas regiones cuyo progreso moral y religioso exige una atención más diligente.

Por consiguiente, apresúrense los sagrados Pastores a cumplir su misión, ligada estrechamente en este campo al deber ordinario de la predicación; también los laicos que participan en el uso de estos medios tienen que esforzarse por dar testimonio de Cristo, en primer lugar, realizando su propia tarea con competencia y espíritu apostólico; es más, prestando por su parte ayuda directa a la acción pastoral de la Iglesia con las posibilidades que brindan la técnica, la economía, el arte y la cultura.

14. Foméntese, ante todo, la prensa honesta. Para imbuir plenamente a los lectores del espíritu cristiano, créese y desarróllese también una prensa verdaderamente católica, esto es, que -promovida y dependiente directamente, ya de la misma autoridad eclesiástica, ya de los católicos- se publique con la intención manifiesta de formar, consolidar y promover una opinión pública en consonancia con el derecho natural y con los preceptos y las doctrinas católicas, así como de divulgar y exponer adecuadamente los hechos relacionados con la vida de la Iglesia. Adviértase a los fieles sobre la necesidad de leer y difundir la prensa católica para formarse un juicio cristiano sobre todos los acontecimientos.

Hay que promover y asegurar por todos los medios pertinentes la producción y exhibición de películas para la honesta distensión del espíritu, útiles para la cultura humana y el arte, especialmente de las destinadas a la juventud; esto se logra, sobre todo, ayudando y coordinando las iniciativas y los recursos de los productores y distribuidores honestos, recomendando las películas dignas de elogio mediante los premios y el consenso de los críticos, fomentando y asociando las salas pertenecientes a los empresarios católicos y a los hombres honrados.

Préstese asimismo una ayuda eficaz a las emisiones radiofónicas y televisivas honestas; sobre todo, a aquellas que sean apropiadas para las familias. Foméntense con todo interés las emisiones católicas que induzcan a los oyentes y espectadores a participar en la vida de la Iglesia y a empaparse de las verdades religiosas. Con toda solicitud deben promoverse también, allí donde fuere necesario, emisoras católicas; pero se ha de procurar que sus emisiones sobresalgan por la debida perfección y eficacia. Cuídese, por fin, de que el noble y antiguo arte escénico, que se propaga hoy ampliamente a través de los medios de comunicación social, favorezca la humanidad de los espectadores y la formación de las costumbres.

15. Para proveer a las necesidades arriba indicadas, han de formarse oportunamente sacerdotes, religiosos y también laicos que cuenten con la debida competencia para dirigir estos medios hacia los fines del apostolado.
En primer lugar, los laicos deben ser instruidos en el arte, la doctrina y las costumbres, multiplicándose el número de escuelas, facultades e institutos, en los que los periodistas y los guionistas cinematográficos, radiofónicos y televisivos y otros interesados puedan adquirir una formación íntegra, imbuida de espíritu cristiano, sobre todo en lo que se refiere a la doctrina social de la Iglesia. También los actores de teatro deben ser formados y ayudados para que con su arte sirvan convenientemente a la sociedad humana. Finalmente, hay que preparar con esmero críticos literarios, cinematográficos, radiofónicos, televisivos y otros, para que todos conozcan perfectamente su profesión y estén preparados y motivados para emitir juicios en los que el aspecto moral aparezca siempre en su verdadera luz.

16. Dado que el recto uso de los medios de comunicación social está al alcance de usuarios diferentes por su edad y su cultura, y que exige en las personas una formación y una experiencia peculiar y adecuada, es necesario fomentar, multiplicar y encauzar, según los principios de la moral cristiana, las iniciativas aptas para conseguir este fin -sobre todo si están destinadas a los más jóvenes- en las escuelas católicas de cualquier grado, en los seminarios y en las asociaciones de apostolado laical. Para conseguir este propósito con mayor rapidez, debe proporcionarse en el catecismo la exposición y explicación de la doctrina y de la enseñanza católicas sobre estas materias.

17. Puesto que resulta indigno que los hijos de la Iglesia permitan que, por su apatía, la palabra de salvación sea amordazada y obstaculizada por las exigencias técnicas o los gastos monetarios, ciertamente cuantiosos, propios de estos medios, este santo Sínodo les advierte que tienen la obligación de sostener y ayudar a los diarios católicos, a las revistas y a las iniciativas cinematográficas, emisoras y transmisiones radiofónicas y televisivas cayo fin principal sea divulgar y defender la verdad y promover la formación cristiana de la sociedad humana. Al mismo tiempo, invita insistentemente a las asociaciones y a los particulares que gocen de mayor autoridad en las cuestiones económicas y técnicas a sostener con generosidad y de buen grado, con sus recursos y su competencia, estos medios, en cuanto que sirven al apostolado y a la verdadera cultura.

18. Para mayor fortalecimiento del apostolado multiforme de la Iglesia sobre los medios de comunicación social, debe celebrarse cada año en todas las diócesis del orbe, a juicio de los obispos, una jornada en la que se ilustre a los fieles sobre sus deberes en esta materia, se les invite a orar por esta causa y a aportar una limosna para este fin, que será empleada íntegramente para sostener y fomentar, según las necesidades del orbe católico, las instituciones e iniciativas promovidas por la Iglesia en este campo.

19. En el cumplimiento de su suprema atención pastoral a los medios de comunicación social, el Sumo Pontífice tiene a su disposición un organismo especial de la Santa Sede.
Los Padres del Concilio, acogiendo de buen grado el voto del Secretariado para la Prensa y los Espectáculos, ruegan reverentemente al Sumo Pontífice que extienda los deberes y competencias de este organismo a todos los medios de comunicación social, sin excluir a la prensa, incorporando a él expertos de las diferentes naciones, también laicos.

20. Corresponderá a los obispos supervisar y promover estas obras e iniciativas en sus propias diócesis y, en cuanto atañen al apostolado público, ordenarlas, sin excluir las que están dirigidas por los religiosos exentos.

21. Como la eficacia del apostolado para toda una nación requiere unidad de propósitos y de esfuerzos, este santo Sínodo establece y manda que en todas partes se constituyan y se apoyen con todos los medios secretariados nacionales para la prensa, cine, radio y televisión. Misión de estos secretariados será, sobre todo, procurar que la conciencia de los fieles sobre la utilización de estos medios se forme rectamente así como fomentar y organizar todo lo que los católicos realizan en este campo.
En cada nación ha de confiarse la dirección de estos organismos a una comisión especial de obispos, o a un obispo delegado; en estos organismos han de participar también laicos expertos en la doctrina católica y en los propios medios.

22. Puesto que la eficacia de estos medios traspasa los limites de las naciones y convierte a los individuos en ciudadanos del mundo, coordínense internacionalmente las iniciativas nacionales en este campo. Los organismos de los que se habla en el n.21 han de colaborar activamente con su correspondiente asociación católica internacional. Estas asociaciones católicas internacionales son aprobadas legítimamente sólo por la Santa Sede y de ella dependen.

CLÁUSULAS
23. Para que todos los principios y normas de este santo Sínodo sobre los medios de comunicación social se lleven a la práctica, por expreso mandato del Concilio, publíquese una instrucción pastoral por el organismo de la Santa Sede del que se habla en el n.19 con la ayuda de peritos de diferentes naciones.
24. Por lo demás, este santo Sínodo confía en que estas instrucciones y normas suyas serán gustosamente aceptadas y sanamente respetadas por todos los hijos de la Iglesia, que, también al utilizar estos medios, lejos de padecer daños, como sal y como luz, darán sabor a la tierra e iluminarán el mundo; además invita a todos los hombres de buena voluntad, sobre todo a aquellos que dirigen estos medios, a que se esfuercen por utilizarlos únicamente en bien de la sociedad humana cuya suerte depende cada vez más del recto uso de éstos. Y así como antes los monumentos artísticos de la antigüedad, también ahora los nuevos inventos glorificarán el nombre del Señor según aquello del Apóstol: Jesucristo, ayer y hoy el mismo por los siglos de los siglos (Heb 13, 8).
Todas y cada una de las cosas que en este Decreto se incluyen han obtenido el beneplácito de los Padres del sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica a Nos confiada por Cristo, todo ello, juntamente con los venerables Padres, lo aprobamos en el Espíritu Santo, decretamos y establecemos, y ordenamos que se promulgue para gloria de Dios todo lo aprobado conciliarmente.
Roma, en San Pedro, 4 de diciembre de 1963.

Yo, Pablo, Obispo de la Iglesia católica